Resolución de la CMT obliga a registrarse a los desarrolladores que ofrecen correo electrónico

Cuanto menos curioso, el resultado al que se ha llegado tras un desencuentro en un concurso de diseño web. Una de las empresas, denunció al resto ante la CMT, dado que, además de ofrecer sus servicios como diseñadores y desarrolladores web, ofrecían alojamiento (hosting) y servicio de correo electrónico.

La comisión, finalmente, ha decidido que esas empresas deben estar registradas en la CMT como Operadores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas, de la misma manera que los proveedores de acceso a Internet.

Según la Ley General de Telecomunicaciones, cualquier empresa que ofrezca servicios de correo electrónico, acceso a Internet, a bases de datos o a noticias debe constar en el mencionado registro.

La rabieta de esta empresa, además de dejar al aire una ley obsoleta (dado que además de los ISP prácticamente cualquiera con un servidor puede ofrecer servicios de correo electrónico) puede acabar afectando a multitud de autónomos y pequeños estudios que ofrecen estos servicios.

Por supuesto, la sentencia, también muestra un negocio que lleva floreciendo en los últimos años, y es que son muchas las empresas que revenden servicios de hosting, algunas de manera abusiva como puede verse en los comentarios de la noticia en Banda Ancha. En los mismos comentarios se amplian algunos aspectos: cómo realizar el registro, otras actividades afectadas, etc..

En principio, las empresas que ofrecen únicamente alojamiento sin servicio de correo electrónico quedan fuera de los efectos de este informe. Ahora debe verse el camino que sigue a la resolución, pues pueden llover las denuncias y afectar a empresas y usuarios o cambiarse la ley. ¿Qué solución os parece la más adecuada dado el estado actual del mercado en nuestro país, mantener la ley o cambiarla? ¿Debe regularse de alguna manera la reventa de alojamiento?

Esta tarde la noticia también ha aparecido en Barrapunto y menéame donde también se esta discutiendo el tema.

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2 Comentarios

  1. DaviD escribió:
    16 Octubre 2008 a las 23:07:45

    Yo creo q la pataleta de la empresa denunciante es de juzgado de guardia pq tanto tú como yo sabemos q eso es práctica común y que creo q el 95% de las empresas web lo hace sin estar dado de alta en ese aspecto…

    Creo q esto pasará sin más… pero la empresa esa se ha ganado la gloria :D

    Cita
  2. esaiz escribió:
    16 Octubre 2008 a las 23:23:07

    Bueno a 7 de las 11 empresas denunciadas se les ha abierto un expediente informativo que puede acabar en sanción.

    De todas maneras en los comentarios tanto de menéame como de barrapunto aportan soluciones, como ofrecer únicamente alojamiento y el email gestionarlo con Google Apps y únicamente cobrar la mano de obra, no el servicio.

    Está claro que hecha la ley, hecha la trampa.

    Cita

2 Trackbacks

  1. Enlazado por Bitacoras.com el 16 Octubre 2008 a las 11:01 pm

    Información Bitacoras.com…

    Si lo deseas, puedes hacer click para valorar este post en Bitacoras.com. Gracias….

  2. Enlazado por 2008, mes a mes | Mareos de un Geek el 31 Diciembre 2008 a las 1:41 pm

    [...] Resolución de la CMT obliga a registrarse a los desarrolladores que ofrecen correo electrónico [...]

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